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Los comentarios públicos cierran el 2 de noviembre de 2026

Impacto en Puerto Rico

Una regla nacional que ignora la realidad boricua.

El conteo de Puerto Rico se hace bajo la misma autoridad del Título 13 (U.S.C.), así que la residencia por días y la evidencia contributiva de la Parte 60 regirían cómo se cuentan a 3.2 millones de personas en Puerto Rico y los más de 5.8 millones en la diáspora.

Qué significa para ti

La regla propuesta frente a la realidad de Puerto Rico

TemaRegla propuestaLa realidad de Puerto RicoEl riesgo
ResidenciaExige que la residencia sea consistente con planillas federales (IRS / W-2).Rendimos en Hacienda (Formulario 499R-2/W-2PR) o no estamos obligados a radicar planilla federal. Se asume que el Censo usaría las planillas de Hacienda, pero la regla no lo aclara.Un conteo incompleto que reduce la base para fondos de Medicaid, PAN y WIC.
DirecciónValida viviendas con récords de planillas/contribuciones y bases de datos administrativas.Entre el 40% y el 60% de las estructuras no tienen una dirección física de calle y número (el estándar federal “city-style”): usan rutas rurales, apartados o descripciones físicas, que no se validan ni se parean con los sistemas federales ni se pueden ubicar en un mapa.La dirección no se valida ni se parea, el sistema no ubica la casa y se pierden datos del barrio y del municipio.
ConteoAplica la regla de los 89 días (del 3 de enero al 1 de abril): cuenta dónde pasas más días.Migración circular constante: familias que van y vienen entre Puerto Rico y los estados.Confusión sobre dónde se cuenta a cada persona: en el lugar equivocado, dos veces o ninguna.
IdentidadProhíbe preguntar raza y origen hispano (etnicidad), donde está la subcategoría “puertorriqueño” (Puerto Rican).Es la única medida completa del número de “puertorriqueños” en el archipiélago y en la diáspora.Sin punto de referencia para estudiar desigualdades ni para contar a los boricuas en los estados.

La importancia de las direcciones

Un sistema que no te ubica, no te cuenta.

Una prueba de residencia basada en récords solo funciona si la dirección del récord se puede parear con una vivienda real. Se ha estimado que más de la mitad de las viviendas en Puerto Rico no tienen nombre de calle o número. Sin procesos adaptados a cómo nos ubicamos aquí, el pareo de direcciones podría dejar fuera del conteo a muchos residentes y ciudadanos estadounidenses.

de las estructuras en Puerto Rico no tienen una dirección que los sistemas federales puedan validar, parear ni ubicar en un mapa
40–60%
de las estructuras en Puerto Rico no tienen una dirección que los sistemas federales puedan validar, parear ni ubicar en un mapa
residentes sin una dirección convencional de calle y número
1M+
residentes sin una dirección convencional de calle y número
municipios donde más del 60% de las residencias no tienen una dirección convencional verificable
24 de 78
municipios donde más del 60% de las residencias no tienen una dirección convencional verificable
de las direcciones de calle necesitan el campo “Urbanización”, que no se usa en los estados
48%
de las direcciones de calle necesitan el campo “Urbanización”, que no se usa en los estados

Fuente: estudio de la Initiative for Civic Address Systems Assessment in Puerto Rico (iCasaPR), la única organización sin fines de lucro de Puerto Rico dedicada a la infraestructura de direcciones.

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Lo que mostró 2020

La Encuesta Post-Enumeración de 2020 estimó un sobreconteo neto de 5.7% en Puerto Rico (cerca de 174,000 personas) y enumeraciones erróneas de 9.8%, mayormente duplicados. El problema no fue que faltaran récords, sino que no cuadraban. Una regla que depende aún más de esos récords podría inclinar el error hacia el otro lado: hogares reales que quedan fuera o en el lugar equivocado.

Récords contributivos

Por qué las planillas no prueban dónde vives

La regla dice que tu residencia debe coincidir con tus récords contributivos. En Puerto Rico eso falla por tres razones, una encima de la otra:

01

La mayoría no rinde planilla federal

Si tu ingreso es de Puerto Rico, rindes tu planilla en Hacienda, no en el IRS, y tu patrono te entrega el 499R-2/W-2PR. Se asume que el Censo usaría las planillas de Hacienda, pero la regla no lo dice. Hay que exigir que lo aclare.

02

Muchos no rinden ninguna planilla

Se estima que cerca de un tercio de la población no rinde planilla y está en la economía informal (Caraballo-Cueto): gente que cobra en efectivo, trabaja por su cuenta o vive de ayudas del gobierno. Para esas personas no hay ningún récord contributivo que comparar.

03

Y la planilla no dice dónde vives

Preocupa que muchas de las planillas que sí se rinden usen un apartado postal o una ruta rural como dirección. Eso dice dónde recibes el correo, no dónde duermes, y el Censo no lo puede ubicar en un mapa.

El resultado

Si el Censo trata la falta de un récord, o un récord que no cuadra, como señal de que no vives aquí, quienes más riesgo corren de quedar fuera o de ser contados en el lugar equivocado son los trabajadores informales, los adultos mayores, las personas que reciben asistencia pública y los jóvenes que viven con su familia. Son las mismas personas a quienes sirven los programas federales.

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Fondos federales

Lo que cuesta no contarnos

Puerto Rico no participa en la distribución de escaños, pero el conteo decenal es la base estadística de las fórmulas de fondos federales y de las encuestas de hogares. Si la verificación con récords reduce la población oficial, se reduce la base con la que se asignan y justifican esos fondos durante una década.

  • Salud

    Medicaid, centros de salud comunitaria (CDT)

  • Nutrición

    PAN (NAP), WIC y programas para adultos mayores

  • Educación y niñez

    Título I y Head Start

  • Vivienda e infraestructura

    Sección 8, CDBG, carreteras y fondos de resiliencia ante desastres

Escenario ilustrativo, no una proyección

Si el 40% de la población de Puerto Rico no se contara:

Personas sin contar
1.28M
3.2M × 40%
Fondos por persona al año
$1,500–$3,000
Pérdida anual
$1.9–$3.8 mil millones
En los 10 años del censo
$19–$38 mil millones

Supuestos: usa el extremo bajo del estimado de estructuras sin una dirección que se pueda validar (40%) como si todas esas personas quedaran fuera, y un rango aproximado de fondos federales por persona en programas que usan datos del Censo, como Medicaid, PAN, Título I, Head Start, WIC, Sección 8 y carreteras. El efecto real dependería de cuánta gente se recupere con trabajo de campo, y varios fondos grandes en Puerto Rico, como Medicaid y el PAN, tienen topes fijados por ley. Sirve para dimensionar lo que está en juego, no como estimado oficial.

Distritos electorales

Los mapas electorales de Puerto Rico se determinan con estos datos

La Constitución de Puerto Rico (Artículo III, Sección 4) dispone que, después de cada censo decenal, se revisen los distritos electorales para mantener una representación equitativa según los cambios en la población. Para eso se constituye una Junta Constitucional de Revisión de Distritos Electorales, presidida por el Juez Presidente del Tribunal Supremo y con dos miembros más, nombrados por el Gobernador con el consentimiento del Senado, que no pueden ser del mismo partido. La Junta toma las cifras de población que publica el Negociado del Censo y redibuja los 8 distritos senatoriales y los 40 representativos (cinco por cada distrito senatorial). El criterio principal es que todos los distritos tengan una población lo más parecida posible, para que cada voto valga lo mismo. Además, los distritos tienen que ser contiguos y compactos, y tomar en cuenta los medios de comunicación. La última Junta usó el Censo 2020, y sus mapas rigen desde las elecciones de 2024 por los próximos diez años. Los mapas que salgan del Censo 2030 regirán desde 2032.

Un ciudadano, un voto

Se toma la población total que reporta el Censo y se divide entre los 40 distritos representativos y los 8 senatoriales para fijar la población ideal de cada distrito. Ningún distrito debe alejarse mucho de esa cifra, para que el voto en un municipio menos poblado no valga más que en uno denso.

Bloque por bloque

La Junta de Redistribución trabaja con la cartografía y los datos del Censo a nivel de bloques censales y barrios, para mover fronteras dentro de un municipio o entre municipios y balancear los números, procurando la contigüidad y evitar dividir municipios salvo cuando la densidad lo hace necesario, como en San Juan, Bayamón o Ponce.

Lo que la regla pone en riesgo

Si la regla deja fuera a hogares cuyos récords no cuadran, o los ubica en la dirección postal y no donde viven, la población de cada bloque y barrio cambia, y con ella los mapas de 2032 en adelante. Es una inferencia del diseño de la regla, pero los mapas solo pueden ser tan buenos como el conteo.

40

distritos representativos

8

distritos senatoriales

Qué pedir en tu comentario

Ocho pedidos concretos a la Oficina del Censo

Los comentarios desde Puerto Rico pesan más cuando nombran la sección, dan un dato local y piden algo específico.

  1. 1Aclarar cómo aplica la Parte 60 al conteo de Puerto Rico y qué criterios rigen los productos estadísticos y las fórmulas de fondos que dependen de él.
  2. 2Mantener las preguntas de raza y origen hispano en Puerto Rico, con categorías probadas localmente.
  3. 3Aclarar por escrito si se usarían las planillas de Hacienda y el 499R-2/W-2PR como récords contributivos en Puerto Rico, y no hacer de las planillas la prueba de residencia: aceptar la autorespuesta y la verificación en el campo.
  4. 4Publicar un análisis del efecto de la regla en la base poblacional de Puerto Rico, la Encuesta sobre la Comunidad y los fondos federales antes de adoptarla.
  5. 5Publicar la cobertura y las tasas de pareo de direcciones en Puerto Rico de cada fuente administrativa (IRS, Seguro Social, Medicaid, PAN, Hacienda) antes de usarlas.
  6. 6Mantener la enumeración en persona donde las direcciones no se puedan parear, y permitir que LUCA use descripciones físicas para añadir y ubicar viviendas.
  7. 7Mantener el estándar de dónde vives y duermes la mayor parte del tiempo, o explicar cómo el conteo de días trataría la migración circular.
  8. 8Proteger las tablas por municipio, barrio y sector censal bajo el límite de publicación de la sección 70.3.

Quiénes deben comentar: Tú, el ciudadano: esto nos afecta a todos. También las instituciones: el gobierno y las agencias públicas, los 78 municipios y sus alcaldes, los legisladores, los centros de investigación, las universidades y los académicos, los estudiantes, las asociaciones, las empresas y los negocios, las organizaciones sin fines de lucro y las organizaciones de base comunitaria. En fin, ¡todos los puertorriqueñ@s!

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Fuentes

Los datos de la regla vienen del texto del Federal Register. Las afirmaciones marcadas como riesgo o inferencia razonan a partir del diseño de la regla; no son resultados medidos.