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Los comentarios públicos cierran el 2 de noviembre de 2026

La regla propuesta, en lenguaje sencillo

Lo que dicen las Partes 60 y 70, y lo que callan sobre Puerto Rico.

El 10 de septiembre de 2026 la Oficina del Censo publicó “Decennial Census of the Population of Americans; Proposed Residence Criteria and Proposed Regulations for Demographic Questions”. Propone añadir dos partes nuevas al Título 15 del Código de Regulaciones Federales que regirían el Censo 2030 y los siguientes.

A quién se cuenta y dónde

Parte 60: Criterios de residencia

§ 60.2

Tu residencia se define contando días

Tu “residencia habitual” sería el lugar donde pasaste legalmente más días entre el 3 de enero y el 1 de abril del año censal, y la residencia “debe ser consistente con” tus récords contributivos (planillas, W-2).

“A person’s ‘usual residence’ is the residence at which they have lawfully spent the greatest number of days during the census enumeration period. A person’s ‘usual residence’ should be consistent with, and evidenced by, their tax records (e.g., tax returns, W-2 forms).”
Texto propuesto, 15 CFR § 60.2

Para Puerto Rico

Muchas personas en Puerto Rico no rinden planilla federal: si su ingreso es de fuentes de Puerto Rico, rinden ante Hacienda (SURI) y sus patronos emiten el Formulario 499R-2/W-2PR. Se asume que el Negociado del Censo usaría las planillas de Hacienda, nuestra autoridad contributiva local, pero la regla no lo dice, y hay que exigir que lo aclare. Aun si las usara, el problema sigue: se estima que cerca de un tercio de la población no rinde planilla y está en la economía informal (Caraballo-Cueto). Y de las planillas que sí se rinden, preocupa que una porción sustancial use un apartado postal o una ruta rural como dirección. Entre el 40% y el 60% de las estructuras en Puerto Rico no tienen una dirección física de calle y número (el estándar federal “city-style”), así que el récord no se valida ni se parea con los sistemas federales, no se puede ubicar en un mapa y no prueba dónde vives.

§ 60.2(c)

Un nuevo “periodo de enumeración”

El Censo escogería una ventana de 89 días, del 3 de enero al 1 de abril de 2030, y se fijaría en dónde pasaste más días durante ese tiempo. Ese sería tu hogar para el Censo. El 1 de abril sigue siendo el Día del Censo; lo nuevo es que los tres meses antes son los que deciden dónde te cuentan.

Por ejemplo
Digamos que vives en el Bronx, pero de enero a marzo te vas a Mayagüez a cuidar a mami. Hoy el Censo te contaría en el Bronx, donde vives la mayor parte del año. Con la regla propuesta te contaría en Mayagüez, porque ahí pasaste más días entre el 3 de enero y el 1 de abril. Una ventana de 89 días decidiría dónde “vives”.

“The census enumeration period runs from January 3 to April 1 during decennial census years.”
Texto propuesto, 15 CFR § 60.2(c)

Para Puerto Rico

La migración circular es parte de la vida boricua: estudiantes, trabajadores agrícolas temporeros, cuidadores que van y vienen y familias desplazadas por huracanes y terremotos. Una ventana de enero a abril puede ubicarlos donde no viven.

§ 60.4

Excluye a muchos residentes que no son ciudadanos

Solo los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes legales se contarían para la distribución de escaños. Quedarían fuera las personas con visa de estudiante o de trabajo, solicitantes de asilo, beneficiarios de TPS y DACA, y otras. Además, la Oficina pide comentarios sobre añadir una pregunta de estatus legal.

“All other citizens of foreign countries as of April 1 of a decennial census year. Not counted for apportionment.”
Texto propuesto, 15 CFR § 60.4

Para Puerto Rico

Puerto Rico tiene comunidades inmigrantes arraigadas, sobre todo dominicanas, y muchos hogares de estatus mixto. Una pregunta sobre estatus legal puede espantar a familias enteras del Censo, y eso reduce el conteo de barrios y municipios.

§ 60.5

¿Quién está “fuera de los Estados Unidos”?

Las personas que vivan fuera de los Estados Unidos el Día del Censo “no se cuentan en el censo de los estados”. La regla nunca define “Estados Unidos” ni menciona a Puerto Rico.

“Persons living outside the United States on Census Day who are not military or civilian employees of the U.S. government … Not counted in the stateside census.”
Texto propuesto, 15 CFR § 60.5

Para Puerto Rico

El texto completo de la propuesta no menciona a Puerto Rico ni una vez. Más de 3.2 millones de ciudadanos estadounidenses merecen que el Censo diga claramente cómo se les aplicarán estas reglas.

Lo que el Censo puede preguntar

Parte 70: Restricciones a las preguntas demográficas

§ 70.2

Prohíbe las preguntas de raza y etnicidad

Ningún cuestionario usado para contar a la población podría preguntar raza, etnicidad u orientación sexual. Solo se permitirían sexo biológico, fecha de nacimiento y relación con el hogar.

“No question about race, ethnicity, or sexual orientation shall appear on the short form decennial census questionnaire or any questionnaire used for the enumeration of the population.”
Texto propuesto, 15 CFR § 70.2

Para Puerto Rico

La pregunta de origen hispano, con su encasillado “puertorriqueño”, es la única forma en que el Censo cuenta a la diáspora. Hoy viven más boricuas en los estados que en Puerto Rico. Sin esa pregunta, desaparecen de los datos oficiales.

§ 70.3–70.4

Menos datos demográficos publicados

El Censo no publicaría datos demográficos si hacerlo requiere añadir incertidumbre al conteo “a nivel nacional o estatal”. La regla dice que la Encuesta sobre la Comunidad (ACS) y otras encuestas aún podrían preguntar.

“The Census Bureau shall not disclose or publish any individual demographic data if such disclosure or publication necessitates introducing uncertainty into the population count data, at either the national or the state level.”
Texto propuesto, 15 CFR § 70.3–70.4

Para Puerto Rico

La Encuesta sobre la Comunidad de Puerto Rico (PRCS) se ajusta a estimados de población que parten del Censo decenal. Sin datos de raza y origen en esa base, las estadísticas que usan municipios, hospitales, escuelas y planificadores pierden su punto de referencia.

Lo que la regla no dice

Preguntas que la Oficina del Censo debe contestar

  • ?¿Aplican las Partes 60 y 70 al conteo de Puerto Rico? ¿Cómo?
  • ?¿Qué “récords contributivos” se usarían para quienes rinden planilla solo ante Hacienda, o no rinden ninguna?
  • ?¿Se considera a Puerto Rico “fuera de los Estados Unidos” bajo la sección 60.5?
  • ?¿Cómo se ajustaría la Encuesta sobre la Comunidad de Puerto Rico sin datos de raza y origen del Censo?
  • ?¿Habrá audiencias públicas y materiales en español para Puerto Rico?
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