Tu residencia se define contando días
Tu “residencia habitual” sería el lugar donde pasaste legalmente más días entre el 3 de enero y el 1 de abril del año censal, y la residencia “debe ser consistente con” tus récords contributivos (planillas, W-2).
“A person’s ‘usual residence’ is the residence at which they have lawfully spent the greatest number of days during the census enumeration period. A person’s ‘usual residence’ should be consistent with, and evidenced by, their tax records (e.g., tax returns, W-2 forms).”
Para Puerto Rico
Muchas personas en Puerto Rico no rinden planilla federal: si su ingreso es de fuentes de Puerto Rico, rinden ante Hacienda (SURI) y sus patronos emiten el Formulario 499R-2/W-2PR. Se asume que el Negociado del Censo usaría las planillas de Hacienda, nuestra autoridad contributiva local, pero la regla no lo dice, y hay que exigir que lo aclare. Aun si las usara, el problema sigue: se estima que cerca de un tercio de la población no rinde planilla y está en la economía informal (Caraballo-Cueto). Y de las planillas que sí se rinden, preocupa que una porción sustancial use un apartado postal o una ruta rural como dirección. Entre el 40% y el 60% de las estructuras en Puerto Rico no tienen una dirección física de calle y número (el estándar federal “city-style”), así que el récord no se valida ni se parea con los sistemas federales, no se puede ubicar en un mapa y no prueba dónde vives.